miércoles, 13 de octubre de 2010

LOS TIPOS DE VOTO


LOS TIPOS DE VOTO
Entrar en el cuarto oscuro significa elegir una opción: habrá quienes ya tienen decidido el candidato, quienes prefieran no votar a nadie o quienes se inclinen por una expresión de protesta

Diversas son las consideraciones que las autoridades de mesa realizan respecto de los votos que encuentran en el interior de cada una de las urnas habilitadas para sufragar en cualquier elección nacional, que en este caso también se aplica a la de la Ciudad de Buenos Aires.
Según el Código Nacional Electoral los sufragios se clasifican en:
Votos válidos (art. 101, inc. 4-1): son aquellos emitidos mediante boleta oficializada. Se consideran válidos aun cuando hubiera tachadura de candidatos, agregados o sustituciones. Si en un sobre aparecen dos o más boletas oficializadas que corresponden a un mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas, y se destruirán las restantes
Voto nulo (art. 101, inc. 4 II): cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posiblidades: por ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.
Voto en blanco (art. 101, inc. 4III): se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se considerará en blanco para todas las categorías.
Voto recurrido (art. 101, inc. 4 IV): son votos cuya validez o nulidad están puestas en duda o cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido en un volante especial que proveerá la Junta Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivos, junto con los datos de la autoridad que recurrió el voto. Ese sufragio se anotará en el acta de cierre de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la Junta, que decidirá su validez o nulidad.
Voto impugnado (art. 101, inc. 4V): técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector. Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento de la persona está adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.
Voto positivo o afirmativo: válido significa que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto blanco no se cuenta, aunque está validamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de votar.
No suman ni restan Sufragios que no se cuentan
Los votos blancos y nulos no se cuentan en esta elección, en la categoria jefe y vicejefe de gobierno. Tampoco en los casos de diputados nacionales y legisladores porteños, porque en éstos se aplica el sistema D’Hont.
La fórmula que en primera vuelta obtenga la mayoría absoluta, es decir, el 50 por ciento más un voto, accederá al cargo de jefe y de vicejefe. Distinto fue el caso de la última elección presidencial, porque la Constitución Nacional dice que se va a ballottage cuando en primera vuelta una fórmula no obtiene más del 45% de los votos, o el 40% con una diferencia de más de diez puntos.
En cuanto al ballottage local, el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad dice que, si en la primera elección ninguna de las fórmulas obtiene la mayoría absoluta, con exclusión de los votos en blanco y nulos, hay segunda vuelta, prevista dentro de los 30 días de efectuada la primera votación. En este caso, de haberla, será el 14 del mes próximo.
Sin piso electoral
Para jefe y vicejefe de gobierno, la elección es directa, tomando a la Capital como distrito único. También es directa para legisladores, mediante el sistema proporcional D´Hont, por el que, en el caso de la Legislatura, se elimina el piso del 3% para acceder a una banca.


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